La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Florencio Castillo Sánchez contra un auto de homologación de una transacción ante la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de la naturaleza laboral de la relación entre las partes. Se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados Superiores Estadales son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad. En este sentido, la Sala Constitucional ha establecido que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo, aunque sean de naturaleza administrativa, se producen en el contexto de una relación laboral, por lo que el juez natural para resolver estas controversias es el laboral. Por lo tanto, se concluye que los tribunales laborales son los competentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto en este caso.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano FLORENCIO CASTILLO, contra el auto de homologación que corresponde a la transacción celebrada ante la Inspectoría del Trabajo en el este del Estado Aragua en fecha 30/04/2003, así como la demanda del pago de los salarios retenidos desde el año 1994, complemento de prestaciones sociales, intereses de mora y ajuste por inflación, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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