Sentencia N° 895 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00895, Exp. 02-0291, 26/06/2002
Expediente02-0291
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada del Consorcio Motiasca Invercanpa, en el juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Héctor Jesús González. La decisión se basa en que la parte demandada no utilizó el recurso adecuado para impugnar la jurisdicción del tribunal de instancia, lo que demuestra su conformidad con la decisión anterior. Además, se impone una multa a la parte solicitante por haber interpuesto una solicitud infundada y se ordena remitir copia del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados correspondiente por faltas procesales de la abogada.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el recurso de regulación de jurisdicción planteado, esta Sala observa: En el caso bajo análisis, la parte demandada alegó, en la primera instancia, la falta de jurisdicción del tribunal de Municipio para conocer del asunto, planteamiento que fue resuelto como punto previo al mérito de la causa, afirmando dicho tribunal su jurisdicción. Posteriormente, en la oportunidad de impugnar la decisión, la apoderada judicial de la parte demandada, se limitó a señalar que: “Vista la sentencia dictada por este Tribunal, APELÓ de la misma por no estar conforme por ante el Juzgado Superior competente”, es decir, no hizo uso del recurso de regulación de jurisdicción, como medio procesal adecuado para que procediera la revisión del pronunciamiento sobre la jurisdicción (Artículo 349 del Código de Procedimiento Civil) con lo cual demostró su conformidad con lo decidido. No obstante, la apoderada judicial de la parte accionada impugnó “...mediante recurso de regulación de la jurisdicción...”, la decisión de fecha 18 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que como Tribunal Superior confirmó la sentencia dictada por el a quo, señalando respecto de la jurisdicción -aun cuando no tenía competencia para ello- que el procedimiento ventilado ante la Inspectoría del Trabajo culminó en su totalidad, por lo que lo procedente era, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el patrono participara al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, los despidos y las causas que los hubiesen justificado y de no hacerlo se tendría por confeso. Por tanto, concluyó dicho Juzgado, en que eran los tribunales los que deben conocer de la solicitud de calificación de despido incoada y finalmente declaró con lugar la solicitud interpuesta por la parte actora, ordenando así su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada Francine Montiel Look, actuando como apoderada judicial del CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA, en el juicio que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoara el ciudadano HÉCTOR JESÚS GONZÁLEZ, contra el mencionado consorcio. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte solicitante, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios de que la abogada de la parte demandada ha incurrido en faltas a los deberes procesales de lealtad y probidad, al interponer la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados que corresponda, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de la abogada FRANCINE MONTIEL LOOK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.053, debiendo informar a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el resultado de sus gestiones.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidosmultaabogadaprocedimiento civil

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