La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Norma del Carmen Romero. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado su falta de jurisdicción debido a que la trabajadora gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento de su despido. La Sala argumentó que la calificación del despido debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
La Sala en procura de tener mayores elementos de juicio que los acreditados en autos para decidir la presente consulta, mediante auto publicado el 13 de enero de 2004, ordenó a la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS y a la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., que remitiesen constancia de la “remuneración percibida por la trabajadora NORMA DEL CARMEN ROMERO, durante los tres meses anteriores al alegado despido injustificado”, otorgándoles a tales efectos quince (15) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación. Al respecto, se observa que en fecha 29 de enero de 2004, el Alguacil de la Sala dejó constancia en el expediente de la notificación a la referida sociedad mercantil el día 28 del mismo mes y año, habiendo transcurrido a la fecha sobradamente el lapso fijado en el mencionado auto. Ante ello, esta Sala en aras de preservar la tutela judicial efectiva y en atención al precepto contenido en el artículo 26 de la Constitución, en función del cual la justicia debe ser expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, pasa a decidir tomando en cuenta los elementos de juicio que constan en autos y al respecto observa, que en el libelo la actora indicó que ejercía el cargo de Profesora en las asignaturas de Química y Biología y que percibía como salario básico mensual la cantidad de cuatrocientos veintiséis mil setecientos ocho bolívares (Bs. 426.708,oo), monto éste inferior al establecido en el Decreto parcialmente transcrito, y en consecuencia, debe tenerse que la ciudadana Norma del Carmen Romero presuntamente se encontraba amparada por la inamovilidad prevista en el referido Decreto, lo cual acarrea que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente, por cuanto al momento de ser despedida la trabajadora en referencia, esto es, el 30 de septiembre de 2003, se encontraba vigente la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional a la que se hizo referencia anteriormente. Así se decide.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana NORMA DEL CARMEN ROMERO, asistida por la abogada Yanid García, anteriormente identificadas, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, asociación que se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de octubre de 2003, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
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