El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia N° 0041/2010, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sociedad Civil de Personas Alcaraz Cabrera Vásquez. La decisión se fundamenta en que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda deben calcularse sobre el salario normal y no sobre el salario integral, excluyendo conceptos como utilidades y bonos que no forman parte del salario normal.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda constituyen contribuciones parafiscales y deben calcularse tomando en cuenta el salario normal del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Se determina que la inclusión de conceptos como utilidades y bonos en la base de cálculo de los aportes es improcedente, ya que estos no son considerados parte del salario normal. Por lo tanto, se declara la nulidad de la Resolución N° 0108 de fecha 23 de marzo de 2009, que exigía diferencias de aportes no depositadas desde el año 2003 hasta diciembre de 2008.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) contra la sentencia N° 0041/2010 de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en los términos expresados en esta decisión. En consecuencia, NULA la Resolución N° 0108 de fecha 23 de marzo de 2009.
Palabras clave
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