La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Luis Eduardo González Carrasquero, había solicitado su reenganche y pago de salarios caídos tras ser despedido. Sin embargo, el Juzgado Sexto había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por un decreto de inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que, en el caso bajo estudio, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, mediante decisión del 22 de mayo de 2015 y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional en “consulta obligatoria”. Sin embargo, se observa que la parte demandante, en fecha 26 de mayo de 2015, interpuso “recurso de apelación” contra la sentencia supra señalada, siendo negado por el prenombrado Juzgado mediante auto del 2 de junio de 2015. En este sentido, importa precisar que si bien la parte actora incoó recurso de apelación contra la indicada decisión, en lugar de haber ejercido el correspondiente recurso de regulación de jurisdicción, que era el medio de impugnación idóneo, esta Sala, en otras oportunidades, ha reiterado que en estos casos debe entenderse que dicho recurso (apelación) se trata de una solicitud de regulación de jurisdicción (ver sentencias Nos. 00020 y 01467 de fechas 17 de enero y 17 de diciembre de 2013). En consecuencia de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento respecto del recurso de regulación de jurisdicción planteado por la parte accionante, en ejercicio de la competencia que le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte accionante contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2015, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. 2. EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO GONZÁLEZ CARRASQUERO, contra la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.