La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, confirmando la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia. Se argumentó que la competencia corresponde a la Administración Pública a través de las Inspectorías del Trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala modificó su criterio anterior, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2014 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo con fundamento en la sentencia N°1323 dictada por esta Sala y publicada en fecha 20 de noviembre de 2013. De la transacción laboral (folios 1 al 2 del expediente) se desprende que ambas partes mediante recíprocas concesiones deciden el arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o pueda corresponder al ex trabajador contra la sociedad mercantil Comercializadora Limpia Todo, C.A, fijando para ello la cantidad neta de 'Seis Mil Ochocientos Nueve Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs 6.809,72)' quedando un saldo de 'Dos Mil Novecientos Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs 2.906,56)', por las respectivas deducciones que con todo detalle se señalan al folio (8) de las actas del expediente pagada mediante un cheque del Banco de Venezuela, identificado con el Número S-9287684335 cuya copia corre inserta al folio nueve (9) del expediente. Aprecia este Máximo Tribunal que en el acuerdo transaccional se incluyen conceptos como: garantía de prestaciones sociales, antigüedad no depositada, vacación fraccionada, bono vacacional fraccionado, entre otros.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano José Antonio PÉREZ FEBRES y la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A. En consecuencia se CONFIRMA la decisión de fecha 13 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.