La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la asociación civil 'COMITÉ PRO-DEFENSA JUBILADOS – CAVN' contra la Resolución Nº 041 del Ministro de Infraestructura, que negó la reinserción de jubilados en el sistema jubilatorio del Ministerio. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para la admisión del recurso. Se argumenta que no se precisaron los vicios del acto impugnado, lo que vulnera el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad debe indicar con precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción. En el presente caso, la recurrente no imputó al acto impugnado ningún vicio de nulidad, lo que implica un incumplimiento de las cargas procesales. La Sala concluye que no se aprecia la violación de ninguna norma de orden público, lo que lleva a declarar inadmisible el recurso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por la asociación civil 'COMITÉ PRO-DEFENSA JUBILADOS – CAVN', contra la Resolución Nº 041 dictada el 30 de abril de 2001 por el Ministro de Infraestructura, a través de la cual se negó la reinserción de los jubilados de la Compañía Anónima Venezolana de Navegación (CAVN), en el sistema jubilatorio del Ministerio de Infraestructura. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadjubilaciónCAVNMinisterio de Infraestructuratransacciónderechos laboralescosa juzgada