La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por varias asociaciones civiles y empresas contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Barinas. Los demandantes argumentaron que el contrato de concesión para la explotación del terminal de pasajeros estaba viciado de nulidad absoluta por usurpación de funciones del Alcalde, quien no contaba con la autorización del Concejo Municipal para firmar dicho contrato. La Sala, tras analizar los argumentos y la documentación presentada, concluyó que el Alcalde sí contaba con la autorización necesaria, desestimando así el alegato de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que el artículo 117 de la Constitución de 1961, establece lo siguiente: “La Constitución y las leyes definen las atribuciones del Poder Público, y a ellas debe sujetarse su ejercicio” y el artículo 76 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable ratione temporis, disponía: “Son facultades de los Concejos y Cabildos (…) 8º Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio (…)”. En el presente caso, se encuentra inserto en el expediente principal (folios 41 al 47), copia certificada del contrato de concesión de fecha 30 de abril de 1998, suscrito por el Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, representado por el ciudadano Alcalde Economista Rogelio Peña Aly y la sociedad mercantil EMTERBA, C.A., donde se señaló que el referido funcionario estaba “debidamente autorizado por la Cámara Municipal en su Sesión de fecha 02 de Enero de 1.996, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”. Con respecto a ello, la parte actora denunció: “…no es cierto que el Concejo, órgano supremo del poder local, haya aprobado la concesión otorgada, ni autorizado al ciudadano Alcalde para realizarla ni mucho menos firmar el contrato en referencia, otorgado a la empresa EMTERBA, C.A., conforme falsamente se asienta en dicho instrumento contractual”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ PRO DEFENSA DEL ACTUAL TERMINAL DE PASAJEROS DE BARINAS, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VEINTIDÓS, TRANSPORTE BARINAS, S.R.L., TRANSPORTE SAN SILVESTRE S.R.L., la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE DE PASAJEROS BARINAS-ELORZA S.R.L., la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES VENCEDORES DEL LLANO, la ASOCIACIÓN CIVIL COOPERATIVA PEDRAZA AUTOS POR PUESTOS, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE PÁEZ DE ADMINISTRACIÓN OBRERA, y la ASOCIACIÓN CIVIL EXPRESOS BARINAS, antes identificadas, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONÓMO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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