Sentencia N° 888 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00888, Exp. 2015-0584, 22/07/2015
Expediente2015-0584
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Lisimaco Alfonso Atencio Ruiz contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA). El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud, revocando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Dado que el accionante sostuvo una relación laboral con la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA), empresa del Estado hoy adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias, la Sala estima necesario hacer referencia -en primer lugar-, al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en Gaceta Extraordinaria N° 6.147, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108: Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria”. Conforme a la norma antes transcrita los trabajadores y las trabajadoras que presten sus servicios a las empresas del Estado, se regirán por la legislación laboral ordinaria; por lo tanto, la relación laboral que existió entre el ciudadano Lisimaco Alfonso Atencio Ruiz y la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual forma, se observa que mediante Decreto Presidencial N° 1.583, del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, de la misma fecha, se estableció una inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público, con vigencia desde el 1° de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Con fundamento en dicho Decreto se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido (a) por la inamovilidad establecida en el referido Decreto -independientemente del salario que devengue- a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LISIMACO ALFONSO ATENCIO RUÍZ, contra CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A., (CORPIVENSA), hoy adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias. 2.- En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada el 5 de mayo de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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