Sentencia N° 887 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00887, Exp. 2011-0489, 12/07/2011
Expediente2011-0489
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de entrega material de un inmueble. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, conocer y resolver sobre el desalojo del inmueble ocupado por la trabajadora residencial, Juana Esperanza Lahuana Ortega, debido a la finalización de su relación laboral con la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Savoy 4.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de entrega material de inmueble, incoada por el apoderado judicial de la Junta de Condominio de las Residencias Savoy 4, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Sector C 1, Parroquia El Valle, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la ciudadana Juana Esperanza Lahuana Ortega, al considerar que le corresponde a la Administración Pública el conocimiento del caso de autos. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; y el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 5.991 el 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha 01 de octubre de 2010 y de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de entrega material de inmueble incoada por el apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAVOY 4, ubicado en la Avenida Intercomunal del Valle, Sector C 1, Parroquia El Valle, Caracas, Distrito Capital, contra la ciudadana JUANA ESPERANZA LAHUANA ORTEGA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 11 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndesalojotrabajador residencial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca