Sentencia N° 887 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00887, Exp. 2007-0442, 06/06/2007
Expediente2007-0442
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de cumplimiento de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La demanda fue incoada por Carlos Eduardo Leiciaga Negrín contra la sociedad Constructora Hermanos Ruggiero C.A., solicitando reenganche y pago de salarios caídos tras un despido considerado injustificado. La Sala ratificó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar sus propias decisiones administrativas, y no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa; En el caso de autos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda incoada por el ciudadano Carlos Eduardo Leiciaga Negrín, bajo el argumento de que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva conocer de la solicitud efectuada. Ahora bien, se desprende del escrito de demanda que la parte accionante pretende la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 339-2006 de fecha 3 de octubre de 2006 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el accionante contra la sociedad mercantil Constructora Hermanos Ruggiero C.A. Al respecto, debe la Sala ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la Ley para ejecutar forzosamente sus decisiones. (Vid. sentencia de esta Sala N° 01958 de fecha 2 de agosto de 2006, Caso: Luisa Josefina Rivas vs. Sodexho Alimentación y Servicios, C.A.; y sentencia de la Sala Constitucional N° 3569 del 6 de diciembre de 2005, Caso: Saudí Rodríguez Pérez).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO LEICIAGA NEGRÍN contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 12 de abril de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de los órganos de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicareenganchesalarios caídosprovidencia administrativainspectoría del trabajodespido injustificado

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