La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo en un caso de calificación de despido. La ciudadana Ybelise Josefina Bellorín Martínez solicitó la calificación de su despido, reenganche y pago de salarios caídos, argumentando que su despido fue injustificado y que gozaba de inamovilidad laboral. El Juzgado declaró su falta de jurisdicción, lo que llevó a la Sala a revisar el caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En este orden de ideas, es de señalar que en el caso de autos ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Expresado lo anterior debe advertirse, que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente, sólo estará dirigida a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituirán un pronunciamiento por parte de este Alto Tribunal acerca del fondo del asunto debatido.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido con reenganche y pago de salarios caídos, formulada por la ciudadana YBELISE JOSEFINA BELLORÍN MARTÍNEZ contra la JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS (LOTERÍA DE ORIENTE). En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 3 de abril de 2003, mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Tribunal, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Y se ordena remitir el presente expediente a dicho tribunal para que conozca y decida de la situación objeto de autos.