La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Hermes Lorenzo Plaza contra la empresa INVIALTA. La decisión se fundamenta en que el salario del trabajador se encuentra dentro del límite del Decreto de Inamovilidad, lo que implica que la jurisdicción corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior que declaró la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa lo siguiente: En el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Hermes Lorenzo Plaza. La decisión objeto de la consulta de autos se fundamenta en que el salario alegado por el trabajador se encuentra dentro del límite previsto en el '…Decreto de Inamovilidad dictado por el Ejecutivo Nacional (…) en fecha 26 de septiembre de 2006…', que ampara a los trabajadores que devenguen un salario mensual de hasta Seiscientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 633.600,00). Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa que el accionante manifestó haber sido despedido el 28 de febrero de 2007, fecha en la cual se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 4.848, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.532 del 28 de septiembre de 2006. De las normas antes transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador, amparado por la inamovilidad establecida en el Decreto N° 4.397 del 27 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.410 del 31 de marzo de 2006, durante el período comprendido en la primera de las citadas disposiciones, a menos que existiese una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano HERMES LORENZO PLAZA contra la empresa INVIALTA (sin identificación en autos). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 21 de marzo de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralsalarios caídosconsultaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo