Sentencia N° 884 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00884, Exp. 2012-0396, 11/06/2014
Expediente2012-0396
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la sentencia No. 034/2009 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por COVENCAUCHO INDUSTRIAS, S.A. contra una resolución del INCE. La Sala confirma la nulidad de la inclusión de utilidades en el cálculo de aportes y la improcedencia de intereses moratorios, pero revoca la nulidad de intereses para períodos posteriores a la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

En atención a la sentencia antes transcrita, asumida por esta Sala en decisión No. 00805 del 4 de junio de 2009, (caso: Telecomunicaciones Bantel, C.A.), se desprende que la Sala Constitucional separó las normativas y criterios jurisprudenciales aplicables referente a los intereses moratorios en atención a los períodos fiscales liquidados. Así las cosas, se observa que respecto a los intereses moratorios calculados para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 3er. trimestre de 1999 hasta el 17 de octubre de 2001 (fecha de publicación del Código Orgánico Tributario de 2001), resulta aplicable la normativa prevista en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994 en razón de la vigencia temporal de dicho instrumento. En consecuencia, asumiendo el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en su sentencia No. 1490 del 13 de julio de 2007 (caso: Telcel, C.A.), dicha obligación accesoria sólo será exigible al momento que adquiera firmeza el reparo formulado.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia No. 034/2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 25 de junio de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio COVENCAUCHO INDUSTRIAS S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario No. 4888 del 24 de septiembre de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). 2.- Conociendo en consulta el fallo: i) Se declaran FIRMES por no resultar desfavorables a los intereses del ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los pronunciamientos atinentes a la procedencia de los reparos formulados a la contribuyente por concepto de: a) aportes del dos por ciento (2%) sobre el total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie pagadas a las trabajadoras y trabajadores (con exclusión de las utilidades tomadas como base de cálculo de tal aporte), de conformidad con lo establecido en el artículo 10 numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable ratione temporis y; b) aportes dejados de enterar del medio por ciento (½%) sobre las utilidades pagadas a las trabajadoras y trabajadores conforme lo prevé el artículo 10 numeral 2 euisdem. ii) Se CONFIRMA la declaratoria de: a) nulidad por inclusión de las utilidades en el reparo formulado a la contribuyente por concepto de aportes del dos por ciento (2%) sobre los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie pagadas a las trabajadoras y trabajadores según lo establecido en el artículo 10 numeral 1 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970; b) el recálculo de la sanción de multa impuesta, conforme fue expuesto en la parte motiva de esta sentencia y; c) la improcedencia de los intereses moratorios calculados desde el 3er. trimestre de 1999 hasta el 17 de octubre de 2001. iii) Se REVOCA del fallo apelado, el pronunciamiento del Tribunal de la causa relativo a la improcedencia de los intereses moratorios comprendidos desde el 18 de octubre de 2001 hasta el 2do. trimestre de 2003. Se ORDENA al referido Instituto emitir las planillas de liquidación sustitutivas con fundamento a lo expresado en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesIntereses Moratorios

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