La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad mercantil Centro Clínico La Isabelica, C.A. contra la ciudadana Mirna Dovale. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido de una trabajadora amparada por la inamovilidad laboral especial, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Decreto Presidencial N° 8.732.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 22 de mayo de 2012 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: De la revisión de las actas que integran el expediente se aprecia que mediante sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2012 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento del presente asunto, dado que la trabajadora está amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de falta interpuesta por la sociedad mercantil CLÍNICA LA ISABELICA, C.A., contra la ciudadana MIRNA DOVALE. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de mayo de 2012.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de falta