La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Mariely Del Carmen Rodríguez Martínez contra Charcutería La Mata, C.A. La Sala revocó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la trabajadora no estaba amparada por la inamovilidad laboral al momento de su despido, ya que no había acumulado más de tres meses de antigüedad en la empresa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de autos y, en consecuencia, revoca el fallo consultado dictado el 21 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se declara.
Dispositiva
Se declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARIELY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra la sociedad de comercio CHARCUTERÍA LA MATA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.