La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Constructora B&P, C.A. contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que había admitido la demanda de Ángel Rafael Corvo Maestre por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda, ya que se debe agotar un procedimiento administrativo interno ante el Centro de Atención Integral de Contratistas (CAIC) antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
motivación que antecede; 3) CONCLUIDA la audiencia preliminar en el presente asunto; 4) SE ORDENA AGREGAR las pruebas ofertadas por las partes para su remisión al Tribunal Juicio del Trabajo y; 5) FIRME como haya quedado la presente resolución, comenzará a transcurrir (…) el plazo para dar contestación a la demanda, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho (…)”. (Mayúsculas, subrayados y negrillas del texto. Agregado de la Sala). Mediante escrito de fecha 9 de junio de 2025, los abogados Alipio Hernández Núñez y Antoni González, ya identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Constructora B&P, C.A., ejercieron recurso de regulación de jurisdicción contra la anterior sentencia, en los siguientes términos “(…) Vista la sentencia interlocutoria dictada por es[e] tribunal de Sustanciación en fecha 5 de junio de 2025, donde se declar[ó] Sin Lugar la Solicitud de Falta de Jurisdicción opuesta por [su] representada en fecha 2 de junio de 2025 [solicitaron] Recurso de Regulación de la Jurisdicción por no estar de acuerdo con la misma y por considerar que la referida sentencia es contraria al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE LA FALTA DE JURISDICCIÓN pretendida por la demandada CONSTRUCTORA B & P, C.A.; 2) se RATIFICA la JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL para sustanciar el presente juicio; 3) CONCLUIDA la audiencia preliminar en el presente asunto; 4) SE ORDENA AGREGAR las pruebas ofertadas por las partes para su remisión al Tribunal Juicio del Trabajo.