La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Rafael Ignacio Yguaro contra Avior Airlines, C.A. El Juzgado Octavo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó esta decisión, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre el fallo dictado el 4 de mayo de 2012 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 2 de mayo de 2012 el ciudadano Rafael Ignacio Yguaro, antes identificado, solicitó la calificación de su despido y pidió al mencionado Juzgado ordenar a la empresa Avior Airlines, C.A., su reenganche en el cargo que venía desempeñando así como el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación. Mediante sentencia del 4 de mayo de 2012, el prenombrado Juzgado, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, sobre la base de las consideraciones siguientes: “Asunto: BP02-L-2012-000343 Se contrae el presente expediente a solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, presentada en fecha dos (02) de mayo de 2012, por el ciudadano RAFAEL IGNACIO YGUARO, (…). Ahora bien, mediante Decreto Presidencial N° 8.732, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, se prorrogó la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público (…). De la lectura del decreto in comento, en sus artículos 3° y 4° se colige que es la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a quien corresponde, dilucidar y calificar los despidos que sobre determinados trabajadores lleguen a efectuarse, independientemente del salario que devenguen. (…Omissis…) Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, [ese] Tribunal (…), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, (...) declara su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer el presente asunto (…), y en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta correspondiente conforme lo prevé el artículo 59 de Código de Procedimiento Civil. (…).” (Resaltados de la cita).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano RAFAEL IGNACIO YGUARO, contra la sociedad de comercio AVIOR AIRLINES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 4 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.