La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Pedro Pacheco Rodríguez contra el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI). La Sala determinó que la relación laboral del demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial, lo que implica que la competencia para conocer el caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.
Se destacó que el demandante había sido despedido sin causa justificada y que su situación laboral debía ser evaluada por la Inspectoría del Trabajo, ya que el Poder Judicial no tenía jurisdicción en este tipo de conflictos laborales. La Sala confirmó la sentencia del juzgado de origen que había declarado la falta de jurisdicción, reafirmando que los conflictos entre trabajadores y fundaciones del Estado deben ser resueltos por tribunales laborales especializados.
Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y se publicó la decisión, dejando claro que el demandante debía seguir el procedimiento correspondiente ante la autoridad laboral competente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 19 de enero de 2012 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano Pedro Pacheco Rodríguez, introdujo solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos contra el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), en los siguientes términos: Que comenzó a prestar sus servicios para el Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación el 1° de octubre de 2009 y que el 12 de enero de 2012 fue despedido por el “Coordinador de Presidente” de dicho Organismo, sin que hubiese incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –vigente para el momento del despido- solicitó la calificación de su despido, el reenganche y pago de salarios caídos.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en esta etapa del proceso, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano PEDRO PACHECO RODRÍGUEZ contra el OBSERVATORIO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (ONCTI). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 19 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.