Sentencia N° 880 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00880, Exp. 2010-0529, 23/09/2010
Expediente2010-0529
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-09-22
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, en relación a un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que no procede la consulta, ya que la solicitud fue elevada por un órgano administrativo que no forma parte del Poder Judicial, lo que implica que no tiene la competencia para plantear dicha consulta.

Extracto de la motiva

De las normas antes transcritas se evidencia que corresponde a esta Sala del Máximo Tribunal, la competencia para resolver las cuestiones relativas a las consultas de aquellas decisiones que hayan declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un asunto determinado; así, de la lectura del citado artículo 62, resulta claro que una vez pronunciada por el Juez su falta de jurisdicción, debe ordenar la remisión inmediata a la Sala Político-Administrativa de las actuaciones, a los fines de que ésta revise en consulta la referida cuestión. En efecto, el artículo 62 eiusdem consagra la obligatoriedad para todos los jueces de la República (independientemente de su categoría y materia), de consultar ante esta Sala todas las decisiones en las que éstos se hubiesen pronunciado acerca de la jurisdicción del Poder Judicial venezolano al conocer de un asunto, quedando sólo excluidas aquellas decisiones en que se haya afirmado la jurisdicción del Poder Judicial (limitación incorporada por vía jurisprudencial). Así pues, con dicha disposición normativa quedó regulada la consulta obligatoria y per saltum, de manera general para los casos en los que se declare que no corresponde al Poder Judicial venezolano conocer de un asunto. (Vid sentencia de esta Sala Nº 00699 del 14 de julio de 2010). Asimismo, conforme a lo expuesto, sólo los jueces de la República pueden plantear ante esta Sala Político-Administrativa, la consulta de jurisdicción prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil; por tanto, visto que en el caso bajo estudio la referida consulta fue elevada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, la cual es un órgano administrativo que no forma parte del Poder Judicial, debe esta Sala declarar que no procede la consulta de jurisdicción. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE la consulta de jurisdicción formulada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconsultatrabajo

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