La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Adrián Octavio Oronoz Silva contra el artículo 9º de la Resolución Nº 0180 del Ministerio del Trabajo. El recurrente alegó que dicha resolución violaba el principio de reserva legal tributaria y fue dictada por una autoridad incompetente. Sin embargo, la Sala consideró que la norma impugnada no consagra el establecimiento de tributo alguno, sino que establece un factor de cálculo para indemnizaciones y contribuciones.
La Sala también abordó la supuesta incompetencia del Ministro del Trabajo, señalando que el Ejecutivo Nacional tiene la facultad de fijar el salario mínimo y que la resolución impugnada se ajusta a derecho. Se concluyó que la ambigüedad en la norma no afecta su validez y que la resolución busca cumplir con los fines del sistema de seguridad social, por lo que se desestimó la solicitud de nulidad.
Finalmente, la Sala reafirmó su criterio en relación a la resolución impugnada y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, ordenando su publicación y registro.
Extracto de la motiva
(...)observa esta Sala que el controvertido dispositivo normativo que en el presente expediente se impugna, es del tenor siguiente: 'Artículo 9°.- En consideración a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley que establece el factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones, beneficios procesales o de otra naturaleza en leyes vigentes cuando se ordene tomar como referencia en el ámbito de la legislación laboral y de la seguridad social, el salario mínimo mensual vigente en la Capital de la República para el cálculo, entre otros conceptos de: indemnizaciones, contribuciones, multas, y pensiones; se considerará una cantidad equivalente a noventa mil bolívares (Bs. 90.000,oo)'. Ahora bien, observa esta Sala, que surge de manera manifiesta y evidente que el artículo anteriormente transcrito no consagra establecimiento de tributo alguno, tal y como lo sostuvo la representación de la República, sino muy por el contrario, y como la propia norma lo indica, establece el salario mínimo mensual vigente en la Capital de la República para el cálculo de indemnizaciones, contribuciones, multas y pensiones, es decir, establece una unidad aritmética de medida para el cálculo de los conceptos anteriormente referidos, razón por la cual la denuncia de violación del principio de legalidad tributaria resulta manifiestamente infundada. A mayor abundamiento, es necesario señalar que si la norma establece la base de cálculo de las indemnizaciones, contribuciones, multas y pensiones se debe a que las mismas están previamente fijadas por la ley, y la resolución lo único que hace es establecer un factor de cálculo. En razón de lo anterior, debe forzosamente esta Sala declarar la improcedencia de la denuncia realizada por la recurrente, referente a la violación del artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.(...)
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ADRIÁN OCTAVIO ORONOZ SILVA, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en el artículo 9º de la Resolución Nº 0180, de fecha 29 de abril de 1999, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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