Sentencia N° 88 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00088, Exp. 2021-0164, 10/03/2022
Expediente2021-0164
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Juan Manuel Melo González. Se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT, que imponía un tributo omitido y multas, al considerar que la Administración Tributaria no aplicó correctamente la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el concepto de salario normal. La sentencia establece que solo deben considerarse como ingresos gravables aquellos que son regulares y permanentes, excluyendo utilidades y bonos que son considerados de carácter accidental.

Extracto de la motiva

A fin de resolver las denuncias formuladas, esta Máxima Instancia considera necesario señalar en primer lugar con relación al vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de Ley, que este constituye un error de juzgamiento que se origina en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente cuando el Juez que conoce del caso, no obstante apreciar correctamente los hechos y reconocer la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. Asimismo, si la norma escogida por el decisor no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, daría lugar a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho. (Vid., fallos números 00975 del 7 de octubre de 2010, caso: Servicios Halliburton de Venezuela, S.A.; 00807 del 27 de julio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino; y 00310 del 6 de abril de 2017, caso: Hendrick Rafael Barreto Sánchez). Estableció el fallo apelado, que “(…) este tribunal al aplicar al presente asunto, el anterior criterio vinculante de la Sala Constitucional considera que en el reparo efectuado no se aplicó el referido criterio por cuanto el concepto de salario que sirvió de base a la Administración Tributaria Nacional para calcular el Impuesto sobre la Renta al recurrente con relación al ejercicio 2010, es el que establece el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial No. 38628 de fecha 16/02/2007 sin considerar su interpretación constitucional, el cual se basa en el contenido del parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo aplicable ratione temporis, y ese criterio de la Sala Constitucional estaba vigente tanto para el ejercicio 2010, como para la fecha de emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario recurrida y a la fecha de interposición del presente recurso contencioso tributario y es de aplicación vinculante para este Tribunal de conformidad con el artículo 335 de nuestra Carta Magna (…)”. (Sic). Por su parte, la representación judicial del Fisco Nacional manifestó que “(…) la controversia en la presente causa está delimitada principalmente a la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la renta vigente en el ejercicio investigado, a los fines de precisar cuáles son los conceptos que forman parte del salario, para los fines de la determinación de los ingresos gravables del contribuyente (…)”. Agregó la parte apelante que “(…) el Tribunal a quo consideró que para los efectos tributarios se toma en cuenta el sueldo normal, al que no se debe sumar lo percibido en bonos y demás asignaciones, ello así porque –en su opinión– no es justo que las bonificaciones de fin de año y el bono vacacional, y otros proventos, que no son enriquecimientos sino beneficios laborales, deban ser tomados en cuenta para determinar el enriquecimiento neto gravable (…)”, en este sentido, consideró “(…) que el mismo deriva de una errónea interpretación de la normativa relacionada con el tema debatido y también de una falta de exhaustividad en el análisis de las disposiciones laborales que definen el salario y de los conceptos que lo conforman”. Asimismo, añadió que “(…) la Administración Tributaria estima que las cantidades percibidas por el contribuyente por concepto de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares en el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, según comprobante de retención, debieron ser incluidas en la declaración definitiva de rentas, por formar parte de sus enriquecimientos netos, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta vigente en razón del tiempo en concordancia con él artículo 23 de su Reglamento (…) por ello, en virtud de la incorporación del monto de Bs. 207.249,53, al total de remuneraciones recibidas por el contribuyente en ese ejercicio, se incrementaron los ingresos por concepto de Sueldos, Salarios y otras remuneraciones similares a Bs. 443.495,46 generándose un monto de impuesto a pagar de Bs. 36.371,35”...

Dispositiva

Se anula parcialmente la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01193/114/88 de fecha 07 de agosto de 2012, notificada el 17 de septiembre de 2012; se anulan las planillas de liquidación y de pago Nros. 031001233002366 y 031001233002367, ambas de fecha 09 de agosto de 2012 por concepto intereses moratorios, impuesto omitido, multas y recargos; se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por la suma de Bs. 36.731,35 así como los intereses liquidados por un monto de Bs. 11.307,28 y la multa impuesta 543,72 unidades tributarias por ser procedente el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho y la violación del principio de legalidad alegados.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalSENIAT

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca