Sentencia N° 88 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00088, Exp. 2005-0502, 27/01/2010
Expediente2005-0502
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Motores Camoruco, C.A. contra la Resolución DM/N° 256 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio, anulando dicho acto administrativo. Sin embargo, se declara sin lugar el recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 1° de octubre de 2003 dictado por el Consejo Directivo del INDECU, que queda firme. La decisión se fundamenta en la incorrecta interpretación y aplicación de leyes por parte del Ministro al abstenerse de decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Ministro de la Producción y el Comercio vulneró el derecho a la defensa y a la oportuna y adecuada respuesta por parte de la Administración, al abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio ejercido por la recurrente en fecha 2 de diciembre de 2003 aplicando una ley que no era vigente para el momento en que la recurrente fue notificada del acto administrativo sancionatorio, razón por la cual esta Sala declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 256 de fecha 21 de junio de 2004, emanado del prenombrado Ministro por encontrarse fundamentado en una incorrecta interpretación y aplicación de leyes.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Motores Camoruco, C.A., contra la Resolución DM/N° 256 de fecha 21 de junio de 2004, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio. En consecuencia, se ANULA el mencionado acto administrativo. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad contra el acto administrativo de fecha 1° de octubre de 2003 dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), actualmente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual queda FIRME.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadINDECUMOTORES CAMORUCO, C.A.Ministerio de la Producción y el Comercio

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