La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Grasas El Puerto, C.A. contra la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia que había afirmado la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Carlos Aníbal García Loaiza. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, confirmando así el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión transcrita, reiterada ampliamente, los fallos en los cuales se afirma la jurisdicción, no son objeto de la consulta obligatoria prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que el Tribunal remitente había afirmado la jurisdicción en este caso no aplica la consulta obligatoria mencionada por la parte demandada en su diligencia del 10 de junio de 2025; sin embargo, esta Máxima Instancia en aplicación de la tutela judicial efectiva, pasa a conocer del recurso de regulación ejercido en el mismo escrito. Así se declara. Establecido lo anterior, se observa, que respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de un asunto no corresponde a la jurisdicción ordinaria, sino a una jurisdicción especial o a un órgano administrativo, y que la falta de jurisdicción puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado del proceso, lo que implica que el juez debe estar atento a la competencia que le corresponde para evitar pronunciamientos que puedan ser nulos por falta de jurisdicción. En este sentido, es fundamental que el juez analice con detenimiento las circunstancias del caso concreto y determine si tiene la competencia para conocer del asunto, ya que la falta de jurisdicción puede afectar no solo la validez de la decisión, sino también el derecho de las partes a obtener una tutela judicial efectiva. Por lo tanto, es deber del juez verificar si el asunto que se le presenta es de su competencia, y en caso de duda, debe consultar a la Sala Político Administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, para que se pronuncie sobre la jurisdicción correspondiente. En consecuencia, se reitera que la afirmación de la jurisdicción por parte del juez no está sujeta a consulta obligatoria, y que solo se debe consultar cuando se niega la jurisdicción, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que se desestima la solicitud de la parte demandada en este sentido.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa GRASAS EL PUERTO, C.A., ya identificada, contra la decisión de fecha 6 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANÍBAL GARCÍA LOAIZA, asistido por la abogada Liris Soto, contra la sociedad mercantil GRASAS EL PUERTO, C.A., todos identificados. 3.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 6 de junio de 2025, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa GRASAS EL PUERTO, C.A.