Sentencia N° 879 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00879, Exp. 2022-0367, 13/12/2022
Expediente2022-0367
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Shirley Mayira López Timoco contra la Unidad Educativa José Antonio Páez. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la competencia para calificar el despido corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba bajo el régimen de inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

De lo anterior se desprende que el juzgado a quo, fundamentó su decisión en la presunta inamovilidad laboral alegada por la parte actora en el escrito libelar, señalando como violentado su derecho a la estabilidad laboral establecida en los artículos 2°, 3°, y 5° del Decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela número 4.414, de fecha 31 de diciembre de de 2020, el cual dispuso una inamovilidad laboral especial. En tal sentido, es menester señalar, que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. (…) El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. En el citado artículo, se establece que el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido, trasladado ni desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo. En sintonía con lo anterior, el artículo 422 eiusdem, indica que cuando un patrono pretenda despedir a un trabajador o trabajadora investido de inamovilidad laboral, deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo, en los siguientes términos:

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, interpuesta por la ciudadana SHIRLEY MAYIRA LÓPEZ TIMOCO, antes identificada, contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA JOSÉ ANTONIO PÁEZ. 2.- Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 1° de noviembre de 2022, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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