Sentencia N° 879 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00879, Exp. 2006-0544, 05/04/2006
Expediente2006-0544
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana LIGIA ISABEL MÁRQUEZ ZAMBRANO contra el MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento del supuesto despido indirecto de la trabajadora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, mediante la cual declaró procedente la solicitud de falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, con base en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, y al respecto observa: En el presente caso se demandó al Municipio Guaraque del Estado Mérida, por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, en virtud del supuesto “despido indirecto injustificado” del cual fue objeto la ciudadana Ligia Isabel Márquez Zambrano, del cargo que ejercía como auxiliar de preescolar en la Escuela Bolivariana Ligia Esperanza Molina Quintero, en fecha 1° de diciembre de 2004, señalándose la cantidad de cuatrocientos cinco mil bolívares (Bs. 405.000,00) como base para el cálculo del pago de los salarios caídos. En tal sentido, debe esta Sala indicar que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el mismo Juez, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley al efecto, para que de este modo el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el abogado Egberto Abdón Sánchez Noguera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIGIA ISABEL MÁRQUEZ ZAMBRANO, contra el MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA. En consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 13 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido indirectosalarios caídoscalificación de despidotrabajoadministración pública

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