Sentencia N° 879 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00879, Exp. 2005-1147, 30/03/2005
Expediente2005-1147
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Freddy Joel Sierra Arcaya contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión se basa en que el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud debido a la alegación de inamovilidad laboral del solicitante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 9 de noviembre de 1981, comenzó a prestar servicios para la hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “INGENIERO DE ACEPTACIÓN DE PROYECTOS, GERENCIA TÉCNICA”, adscrito al Centro Refinador Paraguaná, hasta el 4 de febrero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “Médano”. Así mismo, indicó que no había incurrido en ninguna de las causales de despido contenidas en los literales a) f), i) y j) del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 45 de su Reglamento, por tal motivo solicitó la calificación de su despido, reenganche y en consecuencia el pago de los salarios caídos. En su escrito de solicitud, el actor alegó lo siguiente: “Por otro lado, Ciudadano Juez, .las instalaciones del Centro Refinador Paraguaná han sido militarmente tomadas por efectivos de las fuerzas armadas así como por otras personas civiles, sedicentes autorizadas y que no pertenecen a la Industria Petrolera, con armas o sin ellas, ejerciendo actos de presión o coacción sobre los verdaderos trabajadores de la Industria Petrolera Venezolana, situación está (sic) que constituye un motivo de intranquilidad en el desempeño de las funciones laborales con grave riesgo tanto a la seguridad personal de cada uno de quienes laboramos en esa empresa, como de la colectividad en general, púes (sic), puede conducir a operaciones impropias involuntarias, que pudieran producir accidentes, contaminación de productos, daños a las instalaciones, a la comunidad y/o al medio ambiente y ello, en todo caso, configura causal de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con el (sic) establecido en el artículo 94., (sic), de la Ley Orgánica del Trabajo; ...”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FREDDY JOEL SIERRA ARCAYA, ya identificado, asistido por la abogada Nancy Pire, también identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 28 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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