Sentencia N° 878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00878, Exp. 2012-0949, 25/07/2012
Expediente2012-0949
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María de los Ángeles Pino Sosa contra Restaurant El Toro Grill, C.A. La decisión se basa en que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral derivada del fuero maternal, lo que implica que el conocimiento del caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. La Sala destacó que la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo garantizan la protección de la maternidad y la inamovilidad laboral, estableciendo que cualquier despido de una trabajadora en estado de gravidez debe ser justificado y calificado por el Inspector del Trabajo. En este sentido, se reafirmó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre este tipo de solicitudes, debiendo la trabajadora acudir a la vía administrativa. Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Décimo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción, ordenando el reenvío del expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la causa bajo examen, toda vez que la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral derivada del fuero maternal, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, se observa que el artículo 89 del novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “(...) las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral (...)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PINO SOSA contra la sociedad de comercio RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las razones expuestas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralfuero maternaljurisdicciónreenganche

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