La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Heiner Alejandro Bastardo García contra Cervecería Regional, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes cuando el trabajador se encuentra amparado por la inamovilidad laboral especial. En este caso, se constató que el demandante estaba amparado por un decreto presidencial que prorrogaba dicha inamovilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 17 de mayo de 2011 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Heiner Alejandro Bastardo García contra la sociedad mercantil Cervecería Regional, C.A., al señalar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Heiner Alejandro Bastardo García contra la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 17 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Anzoátegui.