La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Seauto La Castellana, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue ejercida por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, norma jurídica aplicable al caso de autos por ser la vigente para la fecha del recibo del expediente en esta Sala, dispone lo siguiente: "Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación". (Resaltado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal de la parte apelante para consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone, como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de la otra parte, del desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEAUTO LA CASTELLANA, C.A., contra la sentencia Nº 2010-001288 del 29 de noviembre de 2010, mediante la cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida empresa contra el acto administrativo dictado el 19 de noviembre de 2004 por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.