Sentencia N° 873 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00873, Exp. 2012-0709, 22/07/2015
Expediente2012-0709
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Tecnología Smartmatic de Venezuela, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 283-2010-11-07 del INCES. Se anula la resolución que imponía un aporte del 2% sobre sueldos y salarios, así como la multa correspondiente, al considerar que las partidas de 'nómina de directores' y 'trabajadores eventuales' no son gravables. La Sala confirma la improcedencia del reparo relativo a las bonificaciones, manteniendo la nulidad de la multa impuesta por este concepto.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° 1747 de fecha 6 de febrero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A. Siendo que conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa, actuando como Alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria, procede a realizar el análisis correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en torno a la figura procesal de la consulta. Al respecto, en anterior oportunidad este Alto Tribunal expresó lo siguiente: “(…) En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1) PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1747 de fecha 6 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente TECNOLOGÍA SMARTMATIC DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, del aludido fallo: 1.1) Se CONFIRMA el pronunciamiento sobre la improcedencia del reparo relativo al aporte del dos por ciento (2%) previsto en el artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970, respecto al concepto de apartado por bonificaciones, así como la multa y los intereses moratorios impuestos por tal rubro. 1.2) Se REVOCA la declaratoria de improcedencia el reparo relativo al aporte del dos por ciento (2%) previsto en el artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970, respecto a los conceptos de las partidas “Nómina de Directores” y “Trabajadores Eventuales o Temporeros”, los cuales quedan FIRMES. 2) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2010-11-07 de fecha 16 de noviembre de 2010 (notificada el 22 del mismo mes y año), emitida por la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), [hoy denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)], el cual se anula parcialmente. Se ordena al referido Instituto emitir las planillas de liquidación sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioTecnología SmartmaticINCESAporte PatronalNómina de DirectoresTrabajadores Eventuales

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