Sentencia N° 873 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00873, Exp. 2009-0141, 23/07/2013
Expediente2009-0141
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Alexánder Antonio Racini Velásquez contra el auto N° 575 del Juzgado de Sustanciación, que admitió pruebas promovidas por la empresa Toyama Maquinaria, S.A. El apelante alegó violaciones al debido proceso y la admisión extemporánea de pruebas. La Sala analizó los argumentos y determinó que las notificaciones se realizaron adecuadamente, garantizando el derecho a la defensa de las partes.

Extracto de la motiva

El derecho al debido proceso, dentro del cual se encuentra el derecho a la defensa, comprende la articulación del juicio legalmente establecido, la posibilidad de acceder al expediente, impugnar la decisión, del derecho a ser oído (audiencia del interesado), de hacerse parte, de ser notificado y obtener una decisión motivada, así como ser informado de los recursos pertinentes para el ejercicio de la defensa, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia y que se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la notificación esta Sala expresó: '...la citación (notificación) puede ser en forma expresa con la suscripción de una diligencia, mientras que por otra parte, se encuentra la figura de la citación (notificación) tácita, mediante cualquier actuación en el proceso'. Y en relación con la notificación de la sentencia dictada fuera del lapso, este Alto Tribunal precisó que '...si bien no se evidencia que se hubiere librado una boleta de notificación a nombre del recurrente, a fin de notificarlo de la sentencia definitiva, tal actuación resultó innecesaria toda vez que este último compareció voluntariamente ante el tribunal de la causa, se dio por notificado del mencionado fallo y además solicitó e impulsó la práctica de la notificación de la recurrida, lo cual implica que se cumplió satisfactoriamente el fin perseguido por el citado artículo 251 del Código de Procedimiento Civil que dispone: '(...) La sentencia dictada fuera del lapso (...) deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos'.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alexánder Antonio RACINI VELÁSQUEZ, contra el auto N° 575 dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de diciembre de 2012, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la empresa TOYAMA MAQUINARIA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA dicho pronunciamiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de este fallo en el cuaderno principal de la intimación. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

debido_procesonotificaciónapelaciónderecho_a_la_defensajurisprudenciaCódigo_de_Procedimiento_Civil

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