La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Evelyn Coromoto Benítez. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión anterior del Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre que había declarado la falta de jurisdicción. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos laborales de la trabajadora, quien se encontraba en estado de gravidez al momento del despido, lo que le confería inamovilidad laboral según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
De las normas antes transcritas se evidencia que sólo podrá despedirse a una trabajadora que se encuentre investida de fuero maternal, mediante causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, en el presente caso, del escrito de reforma a la demanda presentado por la actora en fecha 09 de junio de 2009, se observa que la ciudadana Evelyn Coromoto BENÍTEZ alegó encontrarse embarazada para el momento del despido, y que...
Dispositiva
Por todo lo razonamientos antes expuesto éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA O CARENCIA DE JURISDICCI[Ó]N para conocer y decidir la presente causa de calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, admitida y conocida por los JUZGADO PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el primero con sede en Carúpano y el segundo en cumana, Interpuesta por la Ciudadana EVELYN COROMOTO BENITEZ, en contra de La de Las Empresas INDUSTRIA ENLATADORA PROCESADORA LOS ROQUES, C. A. e INVERSIONES CHACHIMAR, C. A, por esta atribuido el conocimiento de la presente causa expresamente a un organo de la administración publica, como lo es la INSPECTORIA DEL TRABAJO. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir mediante oficio inmediatamente la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria de la presente decisión, suspendiéndose el proceso desde la presente fecha de conformidad con el articulo 62 eiusdem. CUMPLASE” (sic). (Resaltado y mayúsculas de la sentencia).