Sentencia N° 872 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00872, Exp. 2004-0640, 21/07/2004
Expediente2004-0640
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Graciela Rojas contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la calificación de despido dictada por la Inspectora del Trabajo del Estado Mérida. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a la Sala Constitucional, declinando así su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal y por tanto, a ella corresponde conocer no sólo lo relativo a la interpretación del Texto Fundamental, sino a la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido. En consecuencia, por cuanto el expediente remitido a este Alto Tribunal versa sobre materia constitucional –acción de amparo autónoma-, resulta forzoso para esta Sala, conforme al criterio transcrito y lo dispuesto en la norma constitucional señalada, declinar la competencia en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conozca la referida apelación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE a la SALA CONSTITUCIONAL LA COMPETENCIA para conocer en apelación la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GRACIELA ROJAS, ya identificada, contra la Providencia Administrativa N° 056 de fecha 9 de octubre de 2002, dictada por la INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, contra la referida ciudadana.

Palabras clave

amparo constitucionaldespidocalificación de faltasjurisdicción constitucionalcompetenciaacción de amparotrabajoderechos laborales

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