La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en relación a la nulidad de una providencia administrativa emitida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Marys Antonia Basalo de López contra la mencionada providencia. Además, se anuló la decisión previa del Juzgado Superior Contencioso Administrativo que había declarado parcialmente con lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo”. (Mayúsculas y destacado de la cita). Posteriormente, por auto del 30 de abril de 2018 el referido órgano jurisdiccional ordenó la remisión del expediente de la causa a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las otroras Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Recibido el expediente el 27 de septiembre de 2018 y cumplido con el trámite de la distribución de causas, le correspondió conocer del presente asunto a la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual mediante decisión Nro. 2019-0041, del 26 de febrero de 2019, se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con fundamento en los siguientes argumentos: “Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad, interpuesta por a ciudadana MARYS ANTONIA BASALO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad 4.794.667, asistida por el abogado Gabriel Arcangel Puche Urdaneta, contra la INSPECTORIA DE TRABAJO DEL ESTADO FALCÓN. 2.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 26 de febrero de 2019. 3.- Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. 4.- Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.