Sentencia N° 87 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00087, Exp. 2014-1536, 11/02/2015
Expediente2014-1536
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Betty María Mirabal contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La demandante alegó incumplimiento de la cláusula 14 de la contratación colectiva, que otorga días de descanso a los trabajadores del sector salud. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo atender las reclamaciones sobre condiciones laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014 (folios 15 al 19 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la demanda, por corresponderle a dicho órgano atender y decidir las reclamaciones de las condiciones de trabajo. Advierte la Sala que en fecha 17 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, interpuso el recurso de apelación contra de la referida decisión y que el Juzgado remitente estimó que dicho ejercicio constituía una manifestación que debía ser entendida como un recurso de regulación de jurisdicción. En efecto, esta Sala ha indicado que es el medio de impugnación establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil para atacar las decisiones relativas a la jurisdicción, por tal razón en casos similares que debe considerarse que lo interpuesto ha sido el recurso de regulación de jurisdicción. (Vid. Sentencias Nros. 00692, 00728 y 00178, del 25 de mayo y 1° de junio de 2011 y del 7 de marzo de 2012). Determinado lo anterior pasa esta Sala Político Administrativa a pronunciarse sobre el recurso ejercido y al respecto observa: Observa la Sala que la pretensión de la parte actora, es que el Ministerio del Poder Popular para la Salud dé cumplimiento a la Cláusula 14 de la Contratación Colectiva, Resolución número 8.424 de fecha 8 de agosto del 2013, mediante en la cual se otorgan a los trabajadores y trabajadoras del sector salud que presten servicios en áreas clasificadas de riesgo diez (10) días de descanso trimestral para la descontaminación corporal para optimizar sus condiciones de salud.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la abogado Marcos Goitia, apoderado judicial de la ciudadana Betty María Mirabal contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por Cumplimiento de Contratación Colectiva, incoada por la ciudadana BETTY MARÍA MIRABAL contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontratación colectivaderechos laborales

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