La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinto el juicio contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Diana, C.A. contra el silencio administrativo de la Alcaldía del Municipio Valencia. La decisión se fundamenta en la existencia de un desorden procesal, ya que se tramitaron dos expedientes idénticos ante el mismo tribunal, lo que generó confusión en el proceso. La Sala resalta la importancia de mantener el orden en los procedimientos judiciales para garantizar la justicia efectiva.
Extracto de la motiva
Como punto previo a la sentencia de mérito que debe recaer en el presente juicio, resulta importante para esta Sala destacar que en el caso de autos se ha producido un alarmante desorden procesal, por las razones que de seguidas se exponen: Cursan ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dos expedientes signados bajo los Nos. 2007-0471 (el presente caso bajo la ponencia de quien suscribe) y 2007-0173 (bajo la ponencia del Magistrado Emiro García Rosas), generados por sendos juicios contencioso-tributarios incoados por la contribuyente Industrias Diana, C.A., contra actos administrativos de contenido tributario emanados de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Ahora bien, la causa signada con el No. 2007-0173, se inició en fecha 18 de noviembre de 2005, en virtud del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Ronald Colman V., previamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente Industrias Diana C.A., contra los siguientes actos: “1.- Acta Fiscal N° AF/2004-155 de fecha 13 de septiembre del año 2004, entregada a nuestra representada en fecha 20 de septiembre de 2004, levantada para los períodos comprendidos desde el 01-01-1996 hasta el 31-03-2004, por el ciudadano Lic. Moisés E. Linares M. titular de la cédula de identidad N° V- 4.129.161, quien dijo actuar en su presunta condición de Auditor Fiscal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se determinó: i) un crédito fiscal a favor de la Alcaldía del Municipio Valencia por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VENTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 238.620.863,00); por concepto de impuestos causados y no liquidados; ii) un monto de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 11.350.863,00); por concepto de recargo del quince por ciento (15%) del monto adeudado y iii) la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 23/100 (Bs. 51.785.942,23), por concepto de intereses moratorios.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio contencioso tributario iniciado con ocasión del recurso interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS DIANA, C.A., contra el silencio administrativo producto de la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado contra la Resolución No. RL/2005-04-139 del 29 de abril de 2005, suscrita por el Director de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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