La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 29 de junio de 2011, declaró sin lugar la apelación interpuesta por SANITAS VENEZUELA, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había confirmado la multa impuesta por el INDECU. La Sala consideró que la empresa no logró demostrar la preexistencia de la enfermedad del ciudadano Landys Ferreira, lo que justificaba la negativa de la cobertura del servicio médico. Además, se reafirmó que la carga de la prueba recaía sobre la recurrente y no sobre el INDECU, desestimando así las alegaciones de violación a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, destacó que la empresa recurrente no presentó pruebas suficientes que desvirtuaran la decisión administrativa que confirmaba la multa impuesta por el INDECU. Se enfatizó que la carga de la prueba recaía sobre SANITAS, quien debía demostrar que la negativa a cubrir el procedimiento quirúrgico se basaba en la preexistencia de la enfermedad, lo cual no fue acreditado. La Sala también abordó la naturaleza del contrato de asistencia médica, considerándolo un contrato de adhesión, lo que implicaba que las cláusulas fueron impuestas sin posibilidad de negociación por parte del consumidor. En consecuencia, se desestimaron los alegatos de la parte recurrente sobre la supuesta violación de sus derechos.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2009-01675 de fecha 15 de octubre de 2009, que declaró la competencia de la referida Corte para conocer del asunto y sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, CONFIRMA la mencionada decisión.
Palabras clave
nulidadsanción administrativapresunción de inocenciacontrato de adhesiónservicio médico