Sentencia N° 867 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00867, Exp. 2009-0422, 10/06/2009
Expediente2009-0422
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Central Banco Universal contra una resolución del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat. La Sala determinó que el domicilio fiscal de la recurrente se encuentra en Caracas, lo que establece la competencia de los tribunales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer del caso. Se revocó la sentencia anterior que había declarado la incompetencia del tribunal a quo.

Extracto de la motiva

Corresponde analizar la solicitud de regulación de competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por la representación judicial de la contribuyente C.A. Central Banco Universal, contra la Resolución N° GF/O/2008-000344 del 14 de julio de 2008, emitida por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de la Vivienda y Habitat. Ahora bien, se impone a la Sala como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso-tributaria, precisar los factores de enlace de las reclamaciones judiciales que surjan entre los sujetos de la obligación tributaria, con las potestades jurisdiccionales de los Tribunales Superiores que la integran, vale decir, con las diversas regiones judiciales creadas en la materia, a cuyo efecto observa: El artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente dispone: “Artículo 262: El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto...” (Resaltado de la Sala). La citada norma, pone de manifiesto que el legislador tributario en desarrollo de los principios de libre acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, consideró de suprema importancia el domicilio fiscal del recurrente como aquel elemento que permite con mayor eficacia, regionalizar la justicia y acercarla a los administrados. En razón de lo anterior, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición del recurso contencioso presente dudas, será la noción de domicilio fiscal del recurrente la que determinará el Tribunal Superior Regional competente para conocer la reclamación judicial respectiva.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2. PROCEDENTE el recurso de regulación de competencia interpuesto. 3. Que CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto en el presente caso. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 7 de enero de 2009, dictada por el mencionado órgano jurisdiccional.

Palabras clave

regulación de competenciarecurso contencioso tributariodomicilio fiscal

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