La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra el Decreto número 21 del 24 de abril de 2013, que ordenó la intervención de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC). La Sala declaró inadmisible la intervención de organizaciones sindicales como terceras coadyuvantes y consideró que el objeto de la demanda había decaído, dado que la medida de intervención había sido levantada por un decreto posterior. La decisión se fundamenta en que las competencias atribuidas a la Junta Interventora ya no están vigentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos Aldo Emigdio Torres González, Alí Enrique Briceño Puerta, Reynaldo Bautista Díaz Caraballo y Juan De La Cruz Quintero, así como por la ciudadana Ana Palmira Abreo Cabeza, contra el Decreto número 21 del 24 de abril de 2013, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.153 de la misma fecha. Preliminarmente, se observa que en el asunto de autos fue solicitada una medida cautelar innominada junto a la demanda de nulidad; no obstante, encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, resulta inoficioso cualquier pronunciamiento acerca de la mencionada protección cautelar. Precisado lo anterior, de la lectura del mencionado Decreto se evidencia que a través de ese acto administrativo fue acordada la intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, la cual, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.493 del 23 de agosto de 2010, es una empresa operadora estatal encargada de la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la intervención como terceras coadyuvantes de las organizaciones “Sindicato de Empleados de la Fundación Instituto de Ingeniería (SEFII)”, “Sindicato de Trabajadores Unidos de la Empresa, C.A. Vencemos en el Distrito Metropolitano, SINTUECAV” y “UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE VENEZUELA - UNETE”. 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada ejercida por los ciudadanos ALDO EMIGDIO TORRES GONZÁLEZ, ALÍ ENRIQUE BRICEÑO PUERTA, REYNALDO BAUTISTA DÍAZ CARABALLO y JUAN DE LA CRUZ QUINTERO, así como por la ciudadana ANA PALMIRA ABREO CABEZA, antes identificados, trabajadores y trabajadora de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), contra los artículos 9, numerales 14 y 16; 10 y 14 del Decreto número 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.153 de la misma fecha, dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.