El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por JOSÉ ELÍAS ROLÓN JIMÉNEZ. Se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo que imponía obligaciones tributarias al recurrente, argumentando que la inclusión de ciertos ingresos en la base imponible no se ajusta a la interpretación constitucional del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Se ordena al recurrente realizar una declaración sustitutiva utilizando como base de cálculo solo los salarios devengados en el año 2012.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional, considera que el Tribunal de instancia aplicó correctamente el derecho al excluir de la base imponible los ingresos considerados como marginales y accidentales, en virtud de la interpretación dada por la Sala Constitucional en la sentencia N° 301 de fecha 27 de febrero de 2007. Se establece que los pagos por concepto de bonos y otras remuneraciones no regulares no deben ser incluidos en la base imponible del impuesto sobre la renta, ya que no constituyen parte del salario normal. La Sala reafirma que el desgravamen único es aplicable y debe ser considerado en la determinación de la base imponible, protegiendo así la capacidad contributiva del trabajador asalariado.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ELÍAS ROLÓN JIMÉNEZ. 2. SE ANULA la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2014/00922/054 de fecha 08/08/2014. 3. SE ORDENA al recurrente que realice una declaración sustitutiva utilizando como base de cálculo solo los salarios devengados en el año 2012. 4. SE ORDENA a la Administración Tributaria, emitir planillas de liquidación y pago conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario. 5. NO PROCEDE la condena en costas a la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaDesgravamen ÚnicoSalario NormalTribunal Supremo de Justicia