Sentencia N° 865 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00865, Exp. 2005-0604, 30/03/2005
Expediente2005-0604
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La parte demandante alegó que su despido fue injustificado y que estaba amparada por fuero sindical, lo que llevó a la consulta sobre la competencia del tribunal para conocer del caso. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de la demandante, quien había alegado estar amparada por fuero sindical. La decisión del tribunal remitente fue confirmada, y se ordenó remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo para su consideración. Finalmente, la Sala advirtió sobre la actuación impropia de la demandante al interponer solicitudes ante dos instancias diferentes, indicando que debía acudir al órgano jurisdiccional competente solo si la decisión de la Inspectoría le resultara desfavorable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 10 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 15 de mayo de 1996, comenzó a prestar servicios para la empresa LAGOVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “ANALISTA HABILITACION Y DISPOSICIÓN DE INMUEBLES PUNTA DE MATA”, adscrita a la Gerencia de Habilitación y Disposición de Inmuebles de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento, hasta el 21 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “El Sol de Maturín”, indicando que el mismo es injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que la hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investida del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MAYERLYN DEL VALLE MARRERO RODRÌGUEZ, ya identificada, asistida por el abogado Jean C. Maita H., también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 10 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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