Sentencia N° 864 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00864, Exp. 2009-0273, 10/06/2009
Expediente2009-0273
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0167 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MOORE DE VENEZUELA, S.A. contra la denegación del recurso jerárquico frente a un acto administrativo del INCE. La Sala confirmó la nulidad de las obligaciones determinadas a cargo de la contribuyente por aportes del 2% y su multa por omisión de pago, argumentando que las utilidades no deben incluirse en la base imponible para el cálculo de dicha contribución.

Extracto de la motiva

La presente causa versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que debe ser resuelto siguiendo los principios y normas adjetivas contenidas en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. A tal efecto, el artículo 278 eiusdem contempla el principio de apelabilidad de las sentencias, indicando respecto a ello, el tipo de las decisiones recurribles, el término en que pueden hacerse y, en su aparte único, los casos en que es procedente el recurso de apelación, al establecer que: “Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. (Destacado de la Sala). A objeto de verificar la procedencia o no de la referida consulta, resulta necesario examinar los requisitos exigidos por el legislador, analizados mediante sentencias Nros. 00566 y 00812 dictadas por esta Sala en fechas 2 de marzo de 2006 y 9 de julio de 2008, casos: Agencias Generales CONAVEN, S.A. y Banesco Banco Universal, C.A., respectivamente, en las que se establecieron como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.), cuando se trate de personas naturales, y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en el supuesto de personas jurídicas. 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia N° 0167 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de noviembre de 2005. 2.- CONFIRMA la sentencia N° 0167 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 11 de noviembre de 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente MOORE DE VENEZUELA, S.A., contra la denegación tácita del recurso jerárquico incoado frente al acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2996 de fecha 28 de noviembre de 2003, dictada por la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad del reparo formulado en concepto de la contribución parafiscal del 2% prevista en el ordinal 1° del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por la cantidad de sesenta y nueve millones dieciséis mil ochocientos cuarenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 69.016.842,00), ahora expresada en sesenta y nueve mil dieciséis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 69.016,84), y de su multa por omisión del pago de los referidos aportes, por ochenta y cuatro millones novecientos cuarenta mil ochocientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 84.940.825,00), ahora expresada en ochenta y cuatro mil novecientos cuarentas bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 84.940,83).

Palabras clave

Contencioso TributarioAportesUtilidadesINCE

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