La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Luis Licir Flores, Gilberto Armando Cedeño Campos y José Ruperto Gutiérrez Villarta, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue declarada inadmisible, argumentando que la ejecución de sentencias es una potestad jurisdiccional que corresponde al tribunal que dictó la decisión original. La Sala reafirmó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente para ejecutar su propio fallo, en este caso, la ejecución forzosa de una sentencia anterior.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que en el presente caso, el apoderado judicial de la parte actora apeló de la decisión Nº 2002-1213, de fecha 22 de mayo de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró procedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 1998. Entre los argumentos principales de la apelación se alega que son los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, los competentes para conocer de la ejecución de las sentencias dictadas por las extintas Comisiones Tripartitas y de allí que en el escrito de fundamentación de la apelación exponga la parte actora, una serie de denuncias, transcritas anteriormente, por las cuales consideran desmejorados sus derechos laborales y su patrimonio familiar. Al respecto lo primero que ha de precisar la Sala, es que la ejecución de las sentencias constituye una expresión fundamental de la potestad jurisdiccional, que conforme lo ha dispuesto el Constituyente, no se agota con la facultad de juzgar, sino que además comprende la responsabilidad de hacer ejecutar lo juzgado, todo ello, como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, que el ejercicio de dicha potestad encierra a su vez, el deber constitucional de hacer cumplir sus decisiones. De allí que habiendo sido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quien resolvió el caso planteado, dando lugar a la decisión de fecha 1 de octubre de 1998 y por consiguiente, actuando como Tribunal de Primera Instancia, sólo a éste corresponde ejecutar lo juzgado, ordenando la ejecución forzosa de la sentencia en referencia, en el sentido expuesto por el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
En consideración a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO LUIS LICIR FLORES, GILBERTO ARMANDO CEDEÑO CAMPOS Y JOSÉ RUPERTO GUTIÉRREZ VILLARTA, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de mayo de 2002. Se ordena el envío del presente expediente al Tribunal a quo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.