La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por Rosa Vargas Carrasquel contra el acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad, pero subrayó que no se verificó una transgresión de los derechos constitucionales de la demandante, como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. La decisión se fundamenta en que se garantizó el acceso al expediente y la oportunidad de presentar pruebas durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
Que las actuaciones fiscales estuvieron orientadas al análisis exhaustivo de las operaciones presupuestarias, administrativas y financieras relacionadas con el cálculo y pago de las prestaciones sociales a la ciudadana Aída Lucía Herrera Salinas, por parte de la Gobernación del Estado Apure, y abarcó el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1995 y el 13 de febrero de 2006, a la revisión y análisis de la documentación relacionada con la designación de funcionarios en dependencias adscritas a la Gobernación del Estado Apure (Prefecturas), en el período comprendido entre los ejercicios económicos financieros 2004-2008, así como a determinar las erogaciones efectuadas por la Gobernación del Estado Apure al ciudadano Hugo César Velásquez Guevara, por concepto de remuneraciones y otro beneficio contractual pagado, desde el 27 de octubre de 2006 hasta el 15 de septiembre de 2009. Que el 20 de diciembre de 2000, la ciudadana Aida Lucía Herrera Salinas habiendo recibido de la Gobernación del Estado Apure la suma de nueve mil ochocientos dieciocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 9.818,75), por concepto de prestaciones sociales, interpuso ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, demanda en contra de dicha Gobernación, por diferencia de prestaciones sociales, la cual fue declarada con lugar el 20 de junio de 2002, ordenándose una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar los intereses que correspondían a la mencionada ciudadana. Que la experticia fue realizada por los ciudadanos Angel Montoya e Hilda Malena Aldana, arrojando el monto de doscientos setenta y siete mil setecientos treinta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 277.737,80), decisión que fue apelada por el apoderado judicial del Estado Apure, correspondiéndole el conocimiento de ese recurso al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, “el cual, ordenó reponer el juicio a la etapa de notificación del Procurador del estado Apure, de la sentencia de fecha 20 de junio de 2002, ya referida, declarando la nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad a ella, incluyendo la mencionada experticia, toda vez que fue calculada con posterioridad a la sentencia.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana ROSA VARGAS CARRASQUEL, contra el acto administrativo contenido en el auto decisorio N° 08-01-PADR-015-2012, emitido en fecha 24 de octubre de 2012, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, sin perjuicio de la verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que efectúe las notificaciones correspondientes y se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad de manera definitiva, con prescindencia del examen sobre la competencia, ya realizado en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarresponsabilidad administrativa