La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Gisela Beatriz Elsibira contra Aguas Termales Hotel y Spa. La decisión se basa en que la demandante estaba amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, ya que había acumulado más de tres meses de antigüedad en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era una trabajadora temporera, ocasional o eventual.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2013, cursante a los folios 26 al 30 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre de 2011, por cuanto tenía más de tres (3) meses en su puesto de trabajo y no ocupaba un cargo de dirección ni era una trabajadora temporera, ocasional o eventual.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana GISELA BEATRIZ ELSIBIRA contra la empresa AGUAS TERMALES HOTEL Y SPA. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 20 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.