Sentencia N° 863 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00863, Exp. 2011-0756, 25/07/2012
Expediente2011-0756
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Álvaro Álvarez Acosta contra varias resoluciones del Ministerio de Educación y la Junta Médico Evaluadora del IPASME. La Sala declaró competente para conocer el caso y ordenó la notificación de las partes involucradas, estableciendo un plazo para que manifestaran su interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del recurrente durante más de diez años, lo que llevó a la Sala a considerar la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa, al analizar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Álvaro Álvarez Acosta, observó que la última actuación del recurrente fue realizada el 10 de octubre de 2001, lo que evidenció una inactividad procesal de más de diez años. En este contexto, la Sala recordó que, aunque la Sala Constitucional ha declarado la improcedencia de la perención de la instancia en casos donde se ha dicho 'Vistos', también ha admitido la extinción de la acción por pérdida del interés. Por lo tanto, se ordenó la notificación de las partes para que manifestaran su interés en continuar con el proceso, estableciendo un plazo de diez días para ello.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano ÁLVARO ÁLVAREZ ACOSTA, en el domicilio procesal que aparece indicado en el expediente, así como de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN; a fin de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, estas manifiesten su interés, de ser el caso, en que se decida la presente causa. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República. En caso de no ser posible la notificación de las partes, ésta deberá realizarse mediante boletas publicadas en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que alguna de las partes haya manifestado su interés en que se decida la presente causa, esta Sala dictará el pronunciamiento que corresponda.

Palabras clave

competencianulidadadministrativoeducaciónjusticiaresoluciones

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