Sentencia N° 862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 2013-0800, 16/07/2015
Expediente2013-0800
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia definitiva N° 090/2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Forever Living Products Venezuela, S.R.L. contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° 283-2012-01-24 del INCES. La Sala confirmó la exclusión de la partida 'bono vacacional' de la base imponible del tributo del dos por ciento (2%) y revocó la improcedencia de la inclusión de las partidas 'vacaciones', 'comisiones' y 'honorarios profesionales', que resultan gravables, así como las sanciones de multa aplicadas por estos conceptos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la sentencia definitiva N° 090/2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la 'Resolución Culminatoria del Sumario' N° 283-2012-01-24 del 25 de enero de 2012, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); ello atendiendo a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, según el cual 'Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente'. A tal efecto, se observa que la decisión consultada puso fin al juicio con ocasión del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Forever Living Products Venezuela, S.R.L., y que el acto administrativo impugnado por la aportante fue emitido por el señalado ente parafiscal, cuya Ley de creación y organización actual (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 Extraordinario, del 19 de noviembre de 2014) dispone de manera expresa en su artículo 3º que ' (…) disfrutará de las prerrogativas, privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela'. Por consiguiente, se trata de una sentencia definitiva y, considerando que, al igual que aquellos casos donde la República sea parte, los fallos de instancia en que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) resulte perdidoso total o parcialmente deben someterse a consulta, esta Sala Político Administrativa procede a realizar el análisis correspondiente a la referida decisión, como Máxima Instancia de la jurisdicción contencioso administrativa y tributaria y Alzada natural del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; exponiendo algunas precisiones en torno a esta figura procesal.

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 090/2012 dictada el 17 de diciembre de 2012, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil FOREVER LIVING PRODUCTS VENEZUELA, S.R.L. ,contra la 'Resolución Culminatoria del Sumario' N° 283-2012-01-24 de fecha 25 de enero de 2012, emanada de la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). 2.- Conociendo en consulta de la sentencia anteriormente identificada: 2.1- Se CONFIRMA lo decidido excluyendo de la base imponible para determinar la contribución patronal del dos por ciento (2%), lo correspondiente a la partida 'bono vacacional' y declarando improcedente la sanción de multa impuesta por este concepto. 2.2- Se REVOCA el pronunciamiento considerando improcedentes la inclusión de las partidas 'vacaciones', 'comisiones' y 'honorarios profesionales' en la base de cálculo de dicho tributo, las cuales resultan gravables, siendo procedentes las sanciones de multa aplicadas por estos conceptos en razón de su carácter accesorio. 3.- FIRMES por no haber sido apelados por la compañía contribuyente y no desfavorecer los intereses del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los pronunciamientos del Tribunal de mérito siguientes: i) la desestimación del vicio de inmotivación, al referirse a la 'omisión de las razones que fundamentan el acto', por no resultar admisible la existencia simultánea de este vicio con el de falso supuesto esgrimido por la recurrente; y ii) la Administración Tributaria Parafiscal consideró las utilidades solo para el cálculo de los aportes del medio por ciento (½%) y no para el cómputo de la contribución del dos por ciento (2%) como lo argumentó la contribuyente, por lo que se justifica la sanción impuesta por este concepto y se rechaza tal alegato. 4.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil; en consecuencia, se anula el acto administrativo impugnado en los términos expuestos en esta sentencia. Se ORDENA al ente parafiscal emitir nuevas Planillas de Liquidación, excluyendo la partida denominada 'bono vacacional' de la base imponible del tributo del dos por ciento (2%) y de la determinación de las respectivas sanciones de multa. Asimismo, se ORDENA mantener la garantía constituida a favor del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), hasta la extinción total de las obligaciones tributarias adeudadas con sus respectivos accesorios y costas procesales.

Palabras clave

consultarecurso contencioso tributarioINCESbono vacacionalsanciones de multa

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