Sentencia N° 862 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00862, Exp. 2013-0882, 17/07/2013
Expediente2013-0882
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A. contra la sentencia N° 2013-0801, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se verificó que la apoderada judicial tenía la capacidad para desistir del recurso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala consideró que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se homologó el desistimiento y se declaró firme la sentencia apelada. La decisión se fundamentó en la capacidad de la apoderada para actuar en nombre de la sociedad y en la validez del poder otorgado. Finalmente, se ordenó la publicación, registro y notificación de la sentencia, así como la devolución del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consagra los requisitos que deben concurrir para que pueda homologarse el desistimiento formulado; estos son: i) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. A los fines de determinar si en el caso de autos se verifican los extremos de procedencia antes mencionados, se aprecia: Por lo que respecta al primer requisito, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Destacado de la Sala). De acuerdo a esta norma, el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado a celebrar todos los actos del proceso en nombre y por cuenta de su poderdante, pero en el caso de aquellos que supongan la disposición de derechos litigiosos, ha de exigirse además, la habilitación expresa para la realización del acto respectivo.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., contra la sentencia N° 2013-0801, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y publicada en fecha 9 de mayo de 2013. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelaciónpoderjurisdicciónprocedimientoadministrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca