Sentencia N° 861 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00861, Exp. 2009-0557, 30/06/2011
Expediente2009-0557
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió a la sociedad mercantil Toyota de Venezuela, C.A. como litisconsorte en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por TOYOÁVILA, C.A. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. Sin embargo, se declaró inadmisible el recurso por haber operado la caducidad de la acción, dado que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido tras el silencio administrativo negativo. La Sala revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Que el acto que dio lugar al presente recurso determinó erróneamente que resultaba indispensable el reemplazo del vehículo vendido “obviando la circunstancia de que la ejecución de las labores de reparación y reemplazo de piezas ejecutadas en cumplimiento de la garantía, dejaron al vehículo en perfecto estado de funcionamiento”; aunado al hecho de que no existía en el texto del acto ningún análisis o experticia técnica que justificara la necesidad de reemplazar el vehículo y que, por el contrario, los análisis realizados por los concesionarios autorizados habían arrojado como resultado la efectividad de las reparaciones realizadas. Señaló que la sanción impuesta vulneró el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto el ente sancionador no realizó ningún análisis para ponderar el establecimiento de esa sanción y que “Las circunstancias contenidas en el procedimiento administrativo no se corresponden con la sanción impuesta a [su] representada, toda vez que el procedimiento dispuesto en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, implica una fase preliminar conciliatoria, en la cual [su] representada estuvo dispuesta a satisfacer de forma razonable el planteamiento propuesto por el denunciante, aun cuando siempre cumplió de forma efectiva con las condiciones de garantía del vehiculo (sic) en cuestión”. Asimismo, señaló que el denunciante siempre se negó injustificadamente a dilucidar el asunto planteado, lo cual, en su criterio, aunado a las defensas expuestas y a los elementos probatorios cursantes en el expediente administrativo, constituyen una circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad administrativa de su representada.

Dispositiva

1. ADMITE a la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. como litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo previsto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 370 ordinal 3° eiusdem, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la representación judicial de la sociedad mercantil TOYOÁVILA, C.A., contra el acto administrativo tácito producto del silencio negativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y EL COMERCIO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por esa empresa contra el acto administrativo de fecha 07 de julio de 2008, dictado por el Presidente del otrora Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS), notificado a la recurrente en fecha 18 de septiembre de 2008, mediante el cual se sancionó a las sociedades mercantiles Toyota de Venezuela, C.A. y Toyoávila, C.A., con multas de dos mil (2000) y mil doscientas (1200) unidades tributarias, respectivamente. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos. 3. REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de julio de 2009.

Palabras clave

principio de proporcionalidadderecho a la defensagarantíasanción administrativaprocedimiento administrativoLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosLey de Protección al Consumidor

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